Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102

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Martes 30 de mayo de 2023

Además, en la tramitación de la presente disposición de reforma, se han seguido las prescripciones previstas en el artículo 65 y siguientes de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre la tramitación
de los proyectos de disposiciones de carácter general, y en este procedimiento la Comisión
Jurídica de Extremadura ha emitido Dictamen número 67/2023, aprobado por el Pleno de la
misma en sesión ordinaria del día 18 de mayo.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración
Pública, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de
Extremadura y de la Comisión Negociadora para el personal laboral, oída la Comisión Jurídica
de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de mayo
de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995,
de 26 de diciembre.
El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 29. Listas de Espera.
1. Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor se constituirá,
para cada uno de los Cuerpos y Especialidades, y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente una Lista de Espera con las personas aspirantes que sin
haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan alcanzado la puntuación
mínima que, para formar parte de la misma, se establezca en la convocatoria.
2. A
 fin de lograr que las Listas de Espera se configuren como un instrumento ágil y eficaz,
se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, de forma que se constituirá
una Lista de Espera por cada una de las zonas que se determinen, para lo cual las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas
la zona o zonas en las que deseen figurar. De no formularse solicitud expresa, la persona
aspirante se mantendrá en las Listas de Espera de todas las zonas.