Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102

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Martes 30 de mayo de 2023

8 de abril, de Función Pública de Extremadura, la posibilidad de acudir excepcionalmente al
Servicio Extremeño Público de Empleo en la selección de personal funcionario interino.
Todo lo cual, entendemos que justifica y hace necesaria la aprobación de la norma que se
propone.
III
El Gobierno de la Junta de Extremadura, a través del presente, aborda esta reforma al amparo
del artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que dispone la competencia de la Comunidad Autónoma de
Extremadura de desarrollo normativo y ejecución del régimen estatutario de los empleados
públicos, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de
Función Pública de Extremadura y su disposición final primera, en cuyo ejercicio además,
se han respetado los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que es el decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las
necesidades que exigen su dictado, extendiéndose a la regulación imprescindible para atender
las necesidades que se pretende cubrir con la misma, y a las que antes nos hemos referido.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta
de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de
certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
Responde al principio de transparencia con los trámites de publicación en el Portal de la Transparencia en cumplimiento del mandato del artículo 7 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura.
Por último y en la medida en que la reforma propuesta garantiza que, ante situaciones de urgencia o necesidad justificadas, los correspondientes puestos de trabajo vacantes sean objeto
de cobertura inmediata, permite mejorar la eficiencia de su gestión.
De modo que, solo convirtiendo las Listas de Espera en una herramienta eficaz (además de
un instrumento ágil) se podrá asegurar ese logro.