Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33437
En ambos casos, para formar parte de las Listas de Espera se exige que las personas que las
integren hayan aprobado al menos el primero de los ejercicios de los que conste a su vez las
pruebas selectivas, de modo que esta exigencia se traduce al final en la constitución de Listas
de Espera o muy exiguas, o incluso inexistentes en el caso de algunas Especialidades.
Esta situación conduce de modo irremediable a la imposibilidad de atender las necesidades de
efectivos de personal que se generan en el devenir habitual de esta Administración, con las
consiguientes consecuencias negativas en la prestación del servicio público encomendado. De
modo que paliar este inconveniente constituye el propósito de la presente reforma.
Por ello, el eje sobre el que se asienta la reforma propuesta estriba en garantizar la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que encontrándose vacantes, y mediando razones
de urgencia o necesidad justificadas, sean de imprescindible provisión. De modo que, solo
convirtiendo las Listas de Espera en una herramienta eficaz (además de un instrumento ágil)
se podrá asegurar ese logro.
Así, por un lado, se introduce la posibilidad de conformar la Lista de Espera de que se trate
con aquellas personas aspirantes que, sin haber aprobado al menos el primer ejercicio de las
pruebas selectivas, superen la puntuación mínima que a estos efectos establezca la convocatoria.
Asimismo, y a la vista de que, en la regulación actual la renuncia al puesto ofertado supone la
exclusión de la persona que la formula de todas las listas de espera de la misma especialidad
de las que forme parte, se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 29 de la norma,
suavizando las consecuencias derivadas de la renuncia al puesto de trabajo ofertado, y evitando que se reduzcan de modo drástico los efectivos que la integran.
Por otro lado, se lleva a cabo la actualización de las causas de renuncia justificada, eliminándose por obsoleta la prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria;
ajustándose a las actuales determinaciones legislativas en el caso de las establecidas en la
letra a); abriéndose, en el supuesto de la letra d), y con la misma finalidad de mantener aspirantes en las Listas de Espera, a los servicios prestados en cualquier administración pública;
y se añade una nueva causa en la letra e) para los supuesto en que el puesto ofertado sea a
tiempo parcial, en tanto resultan muy poco atractivos, que incrementa las renuncias, reduciéndose severamente las Listas de Espera.
Por último, se introduce un nuevo párrafo en el actual artículo 30.1 que habilita el poder acudir al concurso de méritos, a la hora de conformar las Listas de Espera específicas, en tanto
que constituye un procedimiento muy ágil y útil, especialmente en algunas especialidades. Y
se incorpora finalmente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de
Martes 30 de mayo de 2023
33437
En ambos casos, para formar parte de las Listas de Espera se exige que las personas que las
integren hayan aprobado al menos el primero de los ejercicios de los que conste a su vez las
pruebas selectivas, de modo que esta exigencia se traduce al final en la constitución de Listas
de Espera o muy exiguas, o incluso inexistentes en el caso de algunas Especialidades.
Esta situación conduce de modo irremediable a la imposibilidad de atender las necesidades de
efectivos de personal que se generan en el devenir habitual de esta Administración, con las
consiguientes consecuencias negativas en la prestación del servicio público encomendado. De
modo que paliar este inconveniente constituye el propósito de la presente reforma.
Por ello, el eje sobre el que se asienta la reforma propuesta estriba en garantizar la cobertura inmediata de los puestos de trabajo que encontrándose vacantes, y mediando razones
de urgencia o necesidad justificadas, sean de imprescindible provisión. De modo que, solo
convirtiendo las Listas de Espera en una herramienta eficaz (además de un instrumento ágil)
se podrá asegurar ese logro.
Así, por un lado, se introduce la posibilidad de conformar la Lista de Espera de que se trate
con aquellas personas aspirantes que, sin haber aprobado al menos el primer ejercicio de las
pruebas selectivas, superen la puntuación mínima que a estos efectos establezca la convocatoria.
Asimismo, y a la vista de que, en la regulación actual la renuncia al puesto ofertado supone la
exclusión de la persona que la formula de todas las listas de espera de la misma especialidad
de las que forme parte, se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 29 de la norma,
suavizando las consecuencias derivadas de la renuncia al puesto de trabajo ofertado, y evitando que se reduzcan de modo drástico los efectivos que la integran.
Por otro lado, se lleva a cabo la actualización de las causas de renuncia justificada, eliminándose por obsoleta la prestación del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutoria;
ajustándose a las actuales determinaciones legislativas en el caso de las establecidas en la
letra a); abriéndose, en el supuesto de la letra d), y con la misma finalidad de mantener aspirantes en las Listas de Espera, a los servicios prestados en cualquier administración pública;
y se añade una nueva causa en la letra e) para los supuesto en que el puesto ofertado sea a
tiempo parcial, en tanto resultan muy poco atractivos, que incrementa las renuncias, reduciéndose severamente las Listas de Espera.
Por último, se introduce un nuevo párrafo en el actual artículo 30.1 que habilita el poder acudir al concurso de méritos, a la hora de conformar las Listas de Espera específicas, en tanto
que constituye un procedimiento muy ágil y útil, especialmente en algunas especialidades. Y
se incorpora finalmente, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 96.1 de la Ley 13/2015, de