Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102

33436

Martes 30 de mayo de 2023

I

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre. (2023040098)
I
Por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo publicado en el DOE
número 1, de 2 de enero de 1996 y entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Esa norma consta de un título preliminar, tres títulos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, así como una disposición final.
En concreto, su título III está referido a la “Selección de personal no permanente”, y consta
a su vez de cuatro artículos: artículo 29 (listas de espera), artículo 30 (pruebas específicas),
artículo 31 (nombramiento o contrataciones), y el artículo 32 (personal sanitario y personal
docente no universitario interinos).
La reforma que se propone se centra en los artículos 29 y 30 del citado título III del Decreto
201/1995, de 26 de diciembre, por lo que aborda las denominadas Listas de Espera, así como
las pruebas específicas para la constitución de esas mismas Listas de Espera.
II
El artículo 29 del vigente Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula las listas de espera derivadas de procesos selectivos convocados para el ingreso
como personal funcionario de carrera en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales y Especialidades del V Convenio Colectivo para el personal laboral al
servicio de esta Administración.
Por su parte, el artículo 30 de la misma norma, regula la realización, previa convocatoria
púbica, de pruebas específicas para la constitución de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, así como contempla la posibilidad de acudir a otros
sistemas de cobertura.