Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Personal. (2023040098)
Decreto 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33442
Dos. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 30. Pruebas específicas.
1. P
or la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un
procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en
las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior.
En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen
mediante convocatoria pública específica.
En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para
participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y
Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.
Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir
en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los
dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar
parte de la lista de espera.
Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de
Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.
2. Cuando la denominación y funciones coincidan en alguna Especialidad o Categoría profesional, la Lista de Espera a constituir mediante la celebración de pruebas selectivas
específicas, será común tanto para cubrir puestos de personal funcionario como de personal laboral, siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria.
3. Excepcionalmente, en caso de no existir personas aspirantes en Lista de Espera, y sea
necesario y urgente la selección de personal funcionario interino o de personal laboral
temporal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy
específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada
caso se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública,
entre ellos, mediante oferta a través del Servicio Público de Empleo de Extremadura,
debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo”.
Martes 30 de mayo de 2023
33442
Dos. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 30. Pruebas específicas.
1. P
or la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un
procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en
las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior.
En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen
mediante convocatoria pública específica.
En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para
participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y
Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.
Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir
en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los
dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar
parte de la lista de espera.
Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de
Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.
2. Cuando la denominación y funciones coincidan en alguna Especialidad o Categoría profesional, la Lista de Espera a constituir mediante la celebración de pruebas selectivas
específicas, será común tanto para cubrir puestos de personal funcionario como de personal laboral, siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria.
3. Excepcionalmente, en caso de no existir personas aspirantes en Lista de Espera, y sea
necesario y urgente la selección de personal funcionario interino o de personal laboral
temporal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy
específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada
caso se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública,
entre ellos, mediante oferta a través del Servicio Público de Empleo de Extremadura,
debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal funcionario de carrera o personal laboral
fijo”.