Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33484
8. S
i durante una anualidad se hubiese dado alguna de las causas de interrupción contempladas en el artículo 24 de este decreto, el centro beneficiario lo comunicará según lo dispuesto en el artículo anterior.
9. D
e forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para
poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
10. A
la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el investigador tendrá
derecho a recibir una indemnización de la cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, que será abonada con el último pago de la ayuda.
Artículo 26. Justificación de las ayudas.
1. L
a justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto en la sede electrónica, https://sede.gobex.es por el Agente SECTI,
utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 10 del decreto. Las justificaciones solo se harán efectivas ante la Administración una vez presentadas
a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas justificaciones se realizarán durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año
natural en los que dure el contrato.
2. L
as justificaciones económicas serán presentadas mediante el formulario habilitado para
ello en la sede electrónica (Código 0648323) y contemplará el listado y los costes salariales abonados al personal investigador contratado. Asimismo, se certificará la permanencia
del personal investigador en el centro y la realización de las actividades de I+D+I en el
desarrollo del proyecto de tesis doctoral con aprovechamiento y dedicación exclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.
Una vez finalizadas las estancias temporales realizadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado, los gastos se presentarán en la justificación económica
anual que corresponda, según la fecha de realización de esta.
El importe de las tasas de la tutela académica anuales de todo el personal investigador
predoctoral en formación contratado, se presentarán en la justificación económica que
realice la UEX anualmente. Asimismo, la UEX acreditará mediante certificado emitido por
Martes 30 de mayo de 2023
33484
8. S
i durante una anualidad se hubiese dado alguna de las causas de interrupción contempladas en el artículo 24 de este decreto, el centro beneficiario lo comunicará según lo dispuesto en el artículo anterior.
9. D
e forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para
poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
10. A
la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido, el investigador tendrá
derecho a recibir una indemnización de la cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, que será abonada con el último pago de la ayuda.
Artículo 26. Justificación de las ayudas.
1. L
a justificaciones económicas y científico-técnicas de la ayuda se presentarán ante la Secretaría General competente en materia de I+D+I, a través de los medios electrónicos
habilitados a tal efecto en la sede electrónica, https://sede.gobex.es por el Agente SECTI,
utilizándose para ello los sistemas de firma electrónica referidos en el artículo 10 del decreto. Las justificaciones solo se harán efectivas ante la Administración una vez presentadas
a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Estas justificaciones se realizarán durante los primeros cuarenta y cinco días de cada año
natural en los que dure el contrato.
2. L
as justificaciones económicas serán presentadas mediante el formulario habilitado para
ello en la sede electrónica (Código 0648323) y contemplará el listado y los costes salariales abonados al personal investigador contratado. Asimismo, se certificará la permanencia
del personal investigador en el centro y la realización de las actividades de I+D+I en el
desarrollo del proyecto de tesis doctoral con aprovechamiento y dedicación exclusiva, cumpliendo con las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.
Una vez finalizadas las estancias temporales realizadas por el personal investigador predoctoral en formación contratado, los gastos se presentarán en la justificación económica
anual que corresponda, según la fecha de realización de esta.
El importe de las tasas de la tutela académica anuales de todo el personal investigador
predoctoral en formación contratado, se presentarán en la justificación económica que
realice la UEX anualmente. Asimismo, la UEX acreditará mediante certificado emitido por