Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33483

La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para dicha categoría
durante los dos primeros años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante
el cuarto año, teniendo en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
En la etapa de orientación posdoctoral se mantendrá el mismo importe que para el cuarto
año del contrato predoctoral.
2. Ayuda adicional opcional de estancia temporal en la etapa de formación predoctoral.
La ayuda para la realización de la estancia tendrá un importe máximo de 12.000 euros que
se distribuirán entre los siguientes conceptos:
a) Gastos de viaje de ida y vuelta al país de destino.
b) Manutención según establece el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con la consideración de residencia eventual.
c) Gastos de seguro médico, en el supuesto que no esté cubierto por la seguridad social.
3. Se abonarán las tasas correspondientes a la tutela académica.
4. La ayuda se abonará por años naturales.
En la primera anualidad, una vez suscrito, recibido y revisado el contrato entre la entidad
beneficiaria y la persona seleccionada se realizará un anticipo por un importe igual al 75%
de los costes salariales y los gastos de seguridad social inherentes al contrato para los
meses que restan hasta finalizar el año.
5. F
 inalizada la anualidad, el beneficiario presentará la justificación económica correspondiente al total de esta, como se describe en el artículo siguiente. Se procede en este momento
a abonar los importes justificados y no abonados de la anualidad anterior y a realizar un
nuevo anticipo por el 75% de los costes salariales y gastos de seguridad social anuales.
6. L
 os gastos de la tutela académica del programa de doctorado, se abonarán anualmente,
en un solo pago, a la Universidad de Extremadura una vez presentada la justificación de
los mismos.
7. L
 os gastos de la estancia temporal realizada por el personal investigador en formación
contratado se presentarán en la justificación anual correspondiente, momento en que se
procederá a realizar el abono.