Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33482
2. E
n caso de que el personal investigador predoctoral en formación seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el
presente decreto en el momento de la firma del mismo, suscribirá el contrato predoctoral
en el plazo fijado en la resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron
dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.
3. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
4. L
os Agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
No obstante, si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso
de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguiente a que éstos se produzcan, el incumplimiento de este plazo tendrá
como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la
incidencia correspondiente.
5. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, y se cumpla con los dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida
inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
Artículo 25. Cuantía de las ayudas y régimen de pagos.
1. P
ara el cálculo de las retribuciones se tomará como referencia la categoría correspondiente
al Grupo 1 del personal laboral correspondiente a la tabla salarial recogida en el convenio
único de personal laboral de la Administración General del Estado.
Martes 30 de mayo de 2023
33482
2. E
n caso de que el personal investigador predoctoral en formación seleccionado se encontrase en algunas de las causas de interrupción y suspensión del contrato, contempladas en el
presente decreto en el momento de la firma del mismo, suscribirá el contrato predoctoral
en el plazo fijado en la resolución, y se incorporará cuando cesen las causas que motivaron
dicha circunstancia o transcurra el plazo legalmente establecido.
3. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción siempre que haya disponibilidad presupuestaria.
4. L
os Agentes SECTI beneficiarios deberán solicitar al órgano concedente, a través de su expediente en la sede electrónica, la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando la documentación acreditativa.
La comunicación de la interrupción de la ayuda, así como la solicitud de la suspensión del
contrato, deberá realizarse una vez que se produzca la incidencia, y siempre previamente
a la realización de la justificación económica que corresponda.
No obstante, si lo hechos causantes derivados de la incidencia se originan en el transcurso
de la última anualidad de la ayuda, la comunicación y solicitud deberá realizarse en un plazo de 15 días siguiente a que éstos se produzcan, el incumplimiento de este plazo tendrá
como consecuencia la no ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por el tiempo de la
incidencia correspondiente.
5. L
a interrupción a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el
órgano concedente y conllevará una ampliación del plazo de ejecución de la ayuda por un
periodo idéntico al de la duración de la interrupción y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, y se cumpla con los dispuesto en el apartado anterior de este artículo.
La autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida
inicialmente.
Cualquier incremento en el coste del contrato laboral como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta de la entidad contratante.
Artículo 25. Cuantía de las ayudas y régimen de pagos.
1. P
ara el cálculo de las retribuciones se tomará como referencia la categoría correspondiente
al Grupo 1 del personal laboral correspondiente a la tabla salarial recogida en el convenio
único de personal laboral de la Administración General del Estado.