Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33481
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.
Artículo 24. Interrupción de las ayudas.
1. S
egún lo previsto en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción
temporal de la ayuda y la suspensión del contrato, por las siguientes situaciones:
Incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por
gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento,
maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar,
o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con
las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al
disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante
el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento,
maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar,
y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro
u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o
enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones
análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de
menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato
darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente que se ha reducido.
Martes 30 de mayo de 2023
33481
En la documentación que, por parte del beneficiario, se aporte al expediente, deberá incluirse una mención a que el expediente está financiado por FSE+.
Presentación, cuando se les requiera, de la información eficaz y oportuna basada en datos
cuantitativos para su inclusión en informes electrónicos.
Cumplimiento de la normativa sobre tratamiento y protección de datos conforme al artículo
4 de Reglamento (UE) 2021/1060, en relación con lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
o en el Reglamento 2018/1725.
Además, informarán sobre: a) el perceptor final del apoyo de los Fondos, nombre(s) y número de identificación; b) los titulares reales del perceptor final, en su caso, tal como se
definen en el artículo 3, apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y
apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de registro a efectos del
IVA o el número o números de identificación fiscal.
Artículo 24. Interrupción de las ayudas.
1. S
egún lo previsto en el artículo 21 c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, durante la vigencia del contrato, podrá producirse la interrupción
temporal de la ayuda y la suspensión del contrato, por las siguientes situaciones:
Incapacidad temporal (enfermedad o accidente) por un periodo de, al menos, 3 meses consecutivos, los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por
gestación, embarazo, riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento,
maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar,
o lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas relacionadas con
las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas dependientes, y el tiempo dedicado al
disfrute de excedencias por cuidado de hijo/a, de familiar o por violencia de género durante
el período de duración del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por nacimiento,
maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar,
y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia, nacimiento de hijo/a prematuro
u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado de menores afectados por cáncer o
enfermedad grave, de familiares afectados por accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de género, o reducciones de jornada por situaciones
análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o cuidado de
menores, familiares o personas dependientes, durante el período de duración del contrato
darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo equivalente que se ha reducido.