Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33480
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) E
stablecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de
seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) G
uardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La
selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de
intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago
al beneficiario.
h) D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Martes 30 de mayo de 2023
33480
El beneficiario será responsable de:
a) La fiabilidad y el seguimiento de la ejecución, de manera que pueda conocerse en todo
momento el nivel de consecución y los indicadores que se establecen al respecto.
b) E
stablecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros
contribuyen al logro de las inversiones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de
seguimiento.
c) El aseguramiento de la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas
dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el
conflicto de interés y la doble financiación.
d) Mantener un sistema de contabilidad separada, contando, al menos con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente la trazabilidad de los gastos.
e) G
uardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y recabará a efectos de auditoría y control la información de cada uno de los perceptores finales de los fondos. La
selección de los perceptores finales será transparente y no dará lugar a conflictos de
intereses.
f) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión.
g) Custodiar y conservar la documentación vinculada a la actividad financiada durante un
plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago
al beneficiario.
h) D
e acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C
198/01), no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta transferencia, dado que se otorga a
organismos de investigación para la realización de actividades no económicas. No obstante, los beneficiarios deberán consignar por separado la financiación, los costes y los
ingresos correspondientes a las actividades económicas y no económicas del centro.
2. O
bligaciones en materia de información, comunicación y publicidad de los fondos europeos.
Deberán observarse las obligaciones de información y publicidad de los artículos 47, 49, 50
y anexo IX del RDC y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).