Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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o) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto y de las recogidas en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
p) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, o de cualquier otro tipo que
resulten precisos para el adecuado desarrollo de sus actividades de I+D+I.
q) Acreditar la evaluación de la actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación, emitido por la comisión académica del programa de doctorado,
durante el tiempo que dure su permanencia en el programa. En el supuesto de no
superarse favorablemente dicha evaluación deberá ser comunicado al órgano gestor.
En este sentido, las personas que compongan la comisión académica del programa de
doctorado deberán presentar una Declaración de Conflictos de Intereses, DACI en los
términos contenidos en el anexo III de estas bases reguladoras.
2. E
 l Agente SECTI, en su condición de beneficiario, velará por la efectiva cumplimentación
de la documentación que corresponda por parte personal investigador predoctoral en formación y del cumplimiento respecto a las comunicaciones que procedan realizar con éste
a lo largo del procedimiento.
Artículo 23. Obligaciones derivadas de la percepción de ayudas con cargo al FSE+.
Los beneficiarios cumplirán con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y
de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo,
Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero
a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC) y en el Reglamento (UE)
2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo,de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º
1296/2013.
De igual modo se deben cumplir las obligaciones contempladas en el anexo II relativas a la
información DECA y cualquier otra derivada de la normativa europea y nacional reguladora
de los fondos FSE+.
Se establecen las siguientes obligaciones específicas:
1. Obligaciones vinculadas a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.