Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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h) V
 elar, en el caso de que la defensa de la tesis efectuada por el personal investigador
predoctoral en formación contratado se produzca después de finalizada la ayuda, la remisión al órgano gestor de la ayuda, en formato digital de un ejemplar de la tesis doctoral, una vez se haya producido esta defensa. La finalización del periodo de contrato
no supone la exención de cumplir con este compromiso.
i) Solicitar al órgano gestor de la ayuda, antes de la lectura de la tesis, la intención del
personal investigador predoctoral en formación de continuar con la etapa de orientación
posdoctoral. En el caso de no realizarse está comunicación previamente a la obtención
del título de doctor, se entenderá que se renuncia a dicha etapa de orientación posdoctoral, procediéndose a la revocación de ese tiempo mediante resolución.
j) Comunicar al órgano gestor en el plazo de un mes desde que se produzcan cualquier
otra incidencia que pueda afectar a la ejecución de la ayuda, excepto en el caso, que se
determine en las presente bases reguladoras otro plazo en cuestión, que se regirá por
ése, según lo establecido en este decreto.
k) Llevar un registro de control de cumplimiento por parte del personal en formación contratado de las normas de horario, permisos y licencias del Agente SECTI.
l) Igualmente se comunicará al órgano gestor la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que tendrá como consecuencia la minoración proporcional en
el importe concedido por la otra entidad.
m) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
n) E
 n el caso, de que no conste el consentimiento expreso, se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la resolución de concesión y con carácter previo a cada uno de los
pagos de la ayuda, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen
deudas con la Hacienda autonómica.
ñ) P
 roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 27 del presente decreto y los regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo.