Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33477
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en
formación.
En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por la Junta
de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.
b) Para la publicidad de las ayudas deberán incluirse, en toda la documentación generada
durante la ejecución de la misma, el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio,
de las disposiciones comunes:
Además de la obligación de cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, previo a la contratación, el disfrute por parte
de la persona seleccionada de un contrato predoctoral anterior, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá acreditarse, procediéndose a la revocación parcial de
la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho
periodo no se superior a 12 meses, en caso contrario se procederá a la revocación total
de la concesión de la ayuda de ese expediente.
d) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito entre el personal candidato predoctoral en formación y la entidad beneficiaria. No se procederá a realizar el
primer abono hasta el momento que dicho contrato este en posesión del órgano gestor.
e) C
omunicar al órgano gestor, las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto.
f) Comunicar al órgano gestor la realización de la estancia temporal de un máximo de 3
meses por la persona investigadora predoctoral contratada, en cualquier universidad,
centros de investigación nacional o internacional.
g) Comunicar al órgano gestor la obtención del título de doctor.
Martes 30 de mayo de 2023
33477
de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en
formación.
En dichos contratos, los beneficiarios deberán dar publicidad a las ayudas recibidas, mencionando expresamente el expediente y la financiación de la ayuda concedida por la Junta
de Extremadura y la cofinanciación del FSE+.
b) Para la publicidad de las ayudas deberán incluirse, en toda la documentación generada
durante la ejecución de la misma, el siguiente logo teniendo como referencia, las normas gráficas y los colores normalizados utilizados según lo establecido en el anexo IX
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio,
de las disposiciones comunes:
Además de la obligación de cumplir en todos los resultados de las actividades realizadas, en materia de identificación, información y publicidad, con lo dispuesto en el
Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones
financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.
c) Comunicar al órgano gestor de la ayuda, previo a la contratación, el disfrute por parte
de la persona seleccionada de un contrato predoctoral anterior, y el tiempo de su duración. Dicha circunstancia deberá acreditarse, procediéndose a la revocación parcial de
la ayuda proporcional al tiempo de duración del contrato disfrutado, siempre que dicho
periodo no se superior a 12 meses, en caso contrario se procederá a la revocación total
de la concesión de la ayuda de ese expediente.
d) Remitir al órgano gestor de la ayuda el contrato laboral suscrito entre el personal candidato predoctoral en formación y la entidad beneficiaria. No se procederá a realizar el
primer abono hasta el momento que dicho contrato este en posesión del órgano gestor.
e) C
omunicar al órgano gestor, las interrupciones de la ayuda y suspensión del contrato,
según lo dispuesto en el artículo 24 de este decreto.
f) Comunicar al órgano gestor la realización de la estancia temporal de un máximo de 3
meses por la persona investigadora predoctoral contratada, en cualquier universidad,
centros de investigación nacional o internacional.
g) Comunicar al órgano gestor la obtención del título de doctor.