Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33485
la comisión académica del programa de doctorado, que el personal investigador predoctoral en formación ha superado la evaluación anual de la actividad desarrollada, durante el
tiempo que dure su permanencia en el programa, en la justificación económica siguiente a
la emisión informe de evaluación anual por esta comisión. En el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación por alguno de los doctorandos o de las doctorandas,
deberá indicarse en dicho certificado. Además, las personas que compongan la comisión
académica del programa de doctorado deberán presentar el DACI, en los términos contenidos en el anexo III de esta base reguladora.
En las justificaciones que se realicen, los Agentes SECTI acreditarán el cumplimiento de su
obligación como beneficiario de información al público del apoyo obtenido del FSE+ y de la
Comunidad Autónoma para el desarrollo del proyecto, destacando el apoyo financiero de
la Unión Europea. A este efecto, se deberán seguir las normas establecidas en materia de
información, comunicación y publicidad del fondo FSE+ y, concretamente, lo establecido
en el anexo II (DECA) de la presente base reguladora.
En las justificaciones se indicará el lugar y el órgano de custodia de la documentación
justificativa original y se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter
general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en el presente decreto,
en la convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se declarará:
a) No recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
b) El remanente no utilizado, en su caso, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) La no existencia de doble financiación. Para ello se tendrá en cuenta la trazabilidad
del gasto, el beneficiario deberá procurar la concatenación o interconexión entre los
datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la
naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma
indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la
actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta
identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de
los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado deberá ser firmado electrónicamente por la
persona representante del Agente SECTI beneficiario de la ayuda y registrado electrónicamente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.
Martes 30 de mayo de 2023
33485
la comisión académica del programa de doctorado, que el personal investigador predoctoral en formación ha superado la evaluación anual de la actividad desarrollada, durante el
tiempo que dure su permanencia en el programa, en la justificación económica siguiente a
la emisión informe de evaluación anual por esta comisión. En el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación por alguno de los doctorandos o de las doctorandas,
deberá indicarse en dicho certificado. Además, las personas que compongan la comisión
académica del programa de doctorado deberán presentar el DACI, en los términos contenidos en el anexo III de esta base reguladora.
En las justificaciones que se realicen, los Agentes SECTI acreditarán el cumplimiento de su
obligación como beneficiario de información al público del apoyo obtenido del FSE+ y de la
Comunidad Autónoma para el desarrollo del proyecto, destacando el apoyo financiero de
la Unión Europea. A este efecto, se deberán seguir las normas establecidas en materia de
información, comunicación y publicidad del fondo FSE+ y, concretamente, lo establecido
en el anexo II (DECA) de la presente base reguladora.
En las justificaciones se indicará el lugar y el órgano de custodia de la documentación
justificativa original y se declarará el cumplimiento de las obligaciones que con carácter
general han de cumplir los beneficiarios de las subvenciones, en base a lo establecido en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como, de las demás condiciones establecidas en el presente decreto,
en la convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Asimismo, se declarará:
a) No recibir otros ingresos para realizar la actuación financiada con estas ayudas.
b) El remanente no utilizado, en su caso, así como de los intereses derivados de los mismos.
c) La no existencia de doble financiación. Para ello se tendrá en cuenta la trazabilidad
del gasto, el beneficiario deberá procurar la concatenación o interconexión entre los
datos que figuran en los documentos justificativos del expediente de acuerdo con la
naturaleza y características de los mismos, de manera que permitan vincular de forma
indubitada a la persona o entidad receptora de la ayuda con el incentivo concedido, la
actuación incentivada y su pago. Dicha vinculación se obtendrá a través de una correcta
identificación de los documentos, sus fechas, y una completa descripción y desglose de
los conceptos, datos o información que se incluya en los referidos documentos.
Una vez cumplimentado el formulario y adjuntada la documentación que proceda, el documento de justificación económica generado deberá ser firmado electrónicamente por la
persona representante del Agente SECTI beneficiario de la ayuda y registrado electrónicamente conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.