Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

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2. P
 osteriormente a la subsanación, el órgano instructor efectuará la revisión de las solicitudes presentadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Si como resultado de dicha revisión, se detectara el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos o se detectaran en la solicitud errores no subsanables, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado mediante trámite de audiencia a través de la sede electrónica, para que en el plazo no inferior
a diez días ni superior a quince, presente los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes. De acuerdo con ello, en el caso, de que no se estimen las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo, no se hubiera presentado alegaciones, el órgano competente
emitirá Resolución de desestimación de la solicitud.
La notificación de subsanación o el requerimiento de incumplimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de la «Carpeta Ciudadana» de la sede electrónica de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/MisDatos.jsf).
Artículo 15. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el
Servicio con competencias en materia de I+D+I pública, sin perjuicio de las adaptaciones que
se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.
Artículo 16. Comisión de Valoración.
1. P
 ara la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de los beneficiarios de las
ayudas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con carácter
vinculante.
2. L
 a Comisión de Valoración será la encargada de evaluar la adecuación de las candidaturas
presentadas en cada convocatoria, así como establecer la prelación entre las mismas.
3. La Comisión de Valoración estará constituida por las siguientes personas:
a) La persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de I+D+I
pública perteneciente a la Secretaría General con competencias en I+D+I, que ejercerá
la presidencia.
b) Actuarán como vocales dos personas titulares de Jefatura de Sección y dos personas
técnicas, pertenecientes al Servicio en materia I+D+I pública.