Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33464
de la persona candidata, por otro lado, deberá constar el consentimiento expreso de los
titulares de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la
Tesorería.
En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Por ello, manifestada la oposición o no autorización expresa para recabar la documentación
citada, la no aportación de esta tendrá como consecuencia la desestimación de la solicitud.
8. E
n base a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su
solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto de qué documento se trata,
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
9. E
n caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado
de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda,
y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica o según lo previsto en el artículo 11 de este decreto, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo
32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. E
l órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud una vez finalizado
el plazo de presentación.
Artículo 14. Subsanación y revisión de la solicitud.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos a través de la sede electrónica con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.
Martes 30 de mayo de 2023
33464
de la persona candidata, por otro lado, deberá constar el consentimiento expreso de los
titulares de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la
Tesorería.
En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes.
Por ello, manifestada la oposición o no autorización expresa para recabar la documentación
citada, la no aportación de esta tendrá como consecuencia la desestimación de la solicitud.
8. E
n base a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su
solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública,
bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto de qué documento se trata,
en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para
que lo recabe de oficio el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición
expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
9. E
n caso de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para que el usuario resulte informado
de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas
que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda,
y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución
publicada en la sede electrónica o según lo previsto en el artículo 11 de este decreto, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo
32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. E
l órgano gestor de la ayuda no admitirá ningún cambio en la solicitud una vez finalizado
el plazo de presentación.
Artículo 14. Subsanación y revisión de la solicitud.
1. D
e conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 u otros requisitos exigidos, se
requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos a través de la sede electrónica con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada
en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley.