Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33466

Las funciones de secretaría, con voz y voto, serán desempeñadas por una de las personas
titulares de las Jefaturas de Sección adscritas.
4. L
 a Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo
dispuesto para los órganos colegiados en el del Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. D
 e acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas
que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflictos de intereses (DACI). según el anexo III de este decreto,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.
Artículo 17. Criterios de Valoración.
1. A
 efectos del proceso de evaluación de las solicitudes, solo se tendrá en cuenta la información contenida en las certificaciones académicas y en los CVN de la persona candidata
y de la persona que dirige la tesis, así como los méritos indicados en el apartado 4.3 de
este artículo, obtenidos a fecha de presentación de la inscripción del personal investigador
predoctoral en formación.
Tanto las certificaciones académicas como la documentación justificativa de los méritos
contenidos en los CVN expedida en un idioma distinto de las lenguas oficiales de España
o del inglés, deberán acompañarse de las correspondientes traducciones oficiales al español, acreditadas por un traductor jurado debidamente autorizado o inscrito en España, a
excepción de las publicaciones científicas.
2. L
 a documentación válida para la acreditación de los méritos curriculares se especificará
en cada convocatoria. No se valorarán los méritos que no hayan sido acreditados, ni los
acreditados incorrectamente.
No será necesario acreditar las publicaciones incluidas en el CVN que hayan sido importados desde el Portal de Investigación de la Oficina de Transparencia y Datos Abiertos (Open
Data) de la Universidad de Extremadura (https://opendata.unex.es/), o aquellas en las
que se haya indicado en el CVN la dirección a internet (URL) para enlazar al texto completo
de la aportación, siempre que sea una fuente de información fiable y verificable.
3. S
 olo se valorarán los méritos de I+D+I que tengan cumplimentados los campos obligatorios del CVN y que estén incluidos en los bloques del CVN que se detallan en el apartado 4
de este artículo.