Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33455
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
1. C
ostes salariales del contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral. Serán elegibles
las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado, el complemento por antigüedad a partir del cuarto año y la cotización a la Seguridad Social a cargo
de la empresa, con el límite establecido en la convocatoria.
El importe de la ayuda será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador
en Formación.
La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para las categorías
equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros
años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante el cuarto año, teniendo
en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada
año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el
convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, aplicándose el
porcentaje de la anualidad estipulada para el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y que se
indicará en cada convocatoria.
En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Además, se financiarán los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a
las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
El Agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda
de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal
investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial
de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes
convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 d de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.
En el caso de que el personal investigador pasara a la etapa de orientación posdoctoral, el
coste de su contrato será el mismo que en la última anualidad del contrato predoctoral.
Martes 30 de mayo de 2023
33455
Artículo 6. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables son los siguientes:
1. C
ostes salariales del contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral. Serán elegibles
las retribuciones brutas, incluyendo en este concepto el salario base, las pagas extraordinarias, las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del personal contratado, el complemento por antigüedad a partir del cuarto año y la cotización a la Seguridad Social a cargo
de la empresa, con el límite establecido en la convocatoria.
El importe de la ayuda será de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador
en Formación.
La retribución de este contrato será del 56 por 100 del salario fijado para las categorías
equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros
años, el 60 por 100 durante el tercer año, y el 75 por 100 durante el cuarto año, teniendo
en cuenta que no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada
año, según el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará como referencia la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el
convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, aplicándose el
porcentaje de la anualidad estipulada para el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por
el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, y que se
indicará en cada convocatoria.
En cada año de ayuda se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
Además, se financiarán los costes de la cuota patronal de la Seguridad Social, conforme a
las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
El Agente SECTI contratante deberá asumir cualquier coste de contratación que exceda
de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios del personal
investigador predoctoral en formación contratado, de incrementos de la cuota empresarial
de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los correspondientes
convenios colectivos de aplicación, de la aplicación del artículo 21 d de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o de cualquier otra circunstancia.
En el caso de que el personal investigador pasara a la etapa de orientación posdoctoral, el
coste de su contrato será el mismo que en la última anualidad del contrato predoctoral.