Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023
33454
3. P
ertenecer a un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura (https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/catalogo/catalogo.xhtml), regulado por el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el
Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado
de I+D+I.
4. F
ormar parte oficialmente del equipo investigador que cuente al menos con algún proyecto
de I+D+I financiado, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, o de
un contrato o convenio con entidades públicas o privadas, que deberán estar vigentes a
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho contrato o convenio
deberá tener una dotación mínima de 50.000 euros.
Se admitirán las solicitudes en las que la persona que dirige la tesis forme parte del equipo
investigador de un proyecto sobre el que se haya dictado resolución provisional de concesión en alguna convocatoria regional, nacional, europea o internacional en régimen de
concurrencia competitiva.
5. L
os requisitos de los apartados anteriores de este artículo deberán cumplirse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. T
ener cumplimentado y acreditado el CVN a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es
y generado el documento PDF de su CVN, a través de dicha página, para su presentación junto
a la documentación necesaria para concurrir a la ayuda, en el momento de presentación de la
inscripción del personal investigador predoctoral en formación. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.
7. E
n el supuesto de haber finalizado la etapa predoctoral con la obtención del título de doctor previsto en el artículo 3.5 de este decreto, la persona que dirige la tesis pasará a ser
tutor/a en la etapa de orientación posdoctoral y supervisará el programa de trabajo y actividades de investigación a desarrollar.
En el ejercicio de las funciones directivas anteriormente descritas corresponderá a las personas que dirigen la tesis o tutorizan la etapa de orientación posdoctoral, según proceda,
emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de la actividad investigadora
y de su seguimiento, así como cualquier otro que fomente la progresión e inclusión de investigador en el ámbito de la investigación.
8. N
o se aceptarán cambios de tutor una vez realizada la lectura y aprobación de la tesis,
salvo concurrencia de las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto.
Martes 30 de mayo de 2023
33454
3. P
ertenecer a un Grupo de Investigación inscrito en el Catálogo de Grupos de Investigación
de Extremadura (https://secti-idi.juntaex.es/SECTI/publico/catalogo/catalogo.xhtml), regulado por el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre, por el que se regula y actualiza el
Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado
de I+D+I.
4. F
ormar parte oficialmente del equipo investigador que cuente al menos con algún proyecto
de I+D+I financiado, mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, o de
un contrato o convenio con entidades públicas o privadas, que deberán estar vigentes a
fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicho contrato o convenio
deberá tener una dotación mínima de 50.000 euros.
Se admitirán las solicitudes en las que la persona que dirige la tesis forme parte del equipo
investigador de un proyecto sobre el que se haya dictado resolución provisional de concesión en alguna convocatoria regional, nacional, europea o internacional en régimen de
concurrencia competitiva.
5. L
os requisitos de los apartados anteriores de este artículo deberán cumplirse a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. T
ener cumplimentado y acreditado el CVN a través de la página web https://secti-idi.juntaex.es
y generado el documento PDF de su CVN, a través de dicha página, para su presentación junto
a la documentación necesaria para concurrir a la ayuda, en el momento de presentación de la
inscripción del personal investigador predoctoral en formación. No serán tenidas en cuenta incorporaciones al CVN posteriores a dicha fecha.
7. E
n el supuesto de haber finalizado la etapa predoctoral con la obtención del título de doctor previsto en el artículo 3.5 de este decreto, la persona que dirige la tesis pasará a ser
tutor/a en la etapa de orientación posdoctoral y supervisará el programa de trabajo y actividades de investigación a desarrollar.
En el ejercicio de las funciones directivas anteriormente descritas corresponderá a las personas que dirigen la tesis o tutorizan la etapa de orientación posdoctoral, según proceda,
emitir los informes que sean requeridos en el cumplimiento de la actividad investigadora
y de su seguimiento, así como cualquier otro que fomente la progresión e inclusión de investigador en el ámbito de la investigación.
8. N
o se aceptarán cambios de tutor una vez realizada la lectura y aprobación de la tesis,
salvo concurrencia de las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto.