Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. Ayudas. (2023040085)
Decreto 43/2023, de 3 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de las ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 102
Martes 30 de mayo de 2023

33456

2. G
 astos de las tasas de la tutela académica derivadas de los estudios de doctorado en la
Universidad de Extremadura.
3. G
 astos de instalación, desplazamiento, visado, seguro de accidentes y de asistencia médica, siempre que sea requerido, con un importe máximo de 12.000 euros. No serán financiados los gastos de estancias realizadas durante la etapa de orientación posdoctoral.
Para los gastos de la estancia y viaje de ida y vuelta al país de destino se tomará como
referencia lo dispuesto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón
del servicio y sucesivas modificaciones.
El personal investigador en formación que se desplace al extranjero al amparo de estas
ayudas deberá disponer obligatoriamente de un seguro de accidentes y asistencia médica,
en aquellos casos que el desplazamiento sea a países en los que no tenga validez la Tarjeta
Sanitaria Europea que, en este último caso, deberá tenerla en posesión y en vigor, que deberá subvencionarse con los gastos de instalación. No obstante, cualquier incumplimiento
de estas condiciones será responsabilidad del personal investigador contratado.
4. Cualquier incremento de los gastos subvencionables será asumido por la entidad contratante.
Artículo 7. Financiación.
1. L
 as ayudas reguladas en el decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en
los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, cada convocatoria
determinará los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y la cuantía total de las mismas. Dicha cuantía podrá aumentarse hasta un 20 por ciento o hasta la que
corresponda, cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de
crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. Las actuaciones comprendidas en el presente decreto serán cofinanciadas al 85% por el FSE+
de Extremadura 2021-2027, en el Objetivo político OP4 “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales” y Objetivo Específico
ESO4.6 «Promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación
infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación
superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad
educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad (FSE+)».