Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33182
La jornada laboral anual se distribuirá de manera que puedan cubrirse todos los días laborables del calendario laboral oficial, de lunes a viernes, por la totalidad de la plantilla.
Durante el período de Campaña de Tomate ocho sábados continuados laborables quedan incorporados de forma general al calendario laboral, a contar desde el día primero de Agosto,
siempre y cuando la Campaña comience en esas fechas, pudiendo adelantarse o retrasarse el
inicio de la misma por razones climatológicas.
Artículo 21º. Vacaciones.
Atendida la naturaleza de la actividad de la Empresa, que exige un servicio especial durante
el período de Campaña de Tomate, se adaptarán las vacaciones fuera de dicho período.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran
completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutarán de un número de días
proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubieren de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación
profesional.
Para conseguir una mejor organización de la actividad de la Empresa y con el fin de poder racionalizar la producción a lo largo de todo el año, se conviene, por ambas partes, que las vacaciones se realizarán por turnos o grupos, constituidos de forma que garanticen el correcto funcionamiento de las instalaciones industriales, sin que se paralice o cese la actividad productiva.
1. No obstante lo anterior, se establecerá un período general de quince días, que supondrá el
cese en la actividad productiva sin que ello impida realizar cuatro semanas de vacaciones
continuadas a partir de la segunda quincena de Junio y hasta finales del mes de Julio y que
estarán comprendidos esos 15 días entre el día 1 y el día 22 del mes de Julio.
2. P
or lo que se refiere al personal de Mantenimiento y Almacenes, se garantiza un período
mínimo de vacaciones de quince días naturales disfrutadas dentro del mes de Julio.
3. Los programas de vacaciones se comunicarán al personal afectado con un mínimo de dos
meses de antelación.
4. Día de asuntos propios: De los días establecidos como laborables por el Calendario Laboral,
cada trabajador podrá disfrutar un día de vacaciones siempre que no sea en periodo de
Campaña, y que no se sume a los periodos de vacaciones generales establecidos en dicho
calendario. Los trabajadores mayores de 55 años tienen derecho a un día más de asuntos
propios que podrá empezar a disfrutarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
que cumple 55.
Viernes 26 de mayo de 2023
33182
La jornada laboral anual se distribuirá de manera que puedan cubrirse todos los días laborables del calendario laboral oficial, de lunes a viernes, por la totalidad de la plantilla.
Durante el período de Campaña de Tomate ocho sábados continuados laborables quedan incorporados de forma general al calendario laboral, a contar desde el día primero de Agosto,
siempre y cuando la Campaña comience en esas fechas, pudiendo adelantarse o retrasarse el
inicio de la misma por razones climatológicas.
Artículo 21º. Vacaciones.
Atendida la naturaleza de la actividad de la Empresa, que exige un servicio especial durante
el período de Campaña de Tomate, se adaptarán las vacaciones fuera de dicho período.
Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de las vacaciones no hubieran
completado un año efectivo en la plantilla de la Empresa disfrutarán de un número de días
proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubieren de trabajar en misiones que no supongan vejación ni menoscabo para su formación
profesional.
Para conseguir una mejor organización de la actividad de la Empresa y con el fin de poder racionalizar la producción a lo largo de todo el año, se conviene, por ambas partes, que las vacaciones se realizarán por turnos o grupos, constituidos de forma que garanticen el correcto funcionamiento de las instalaciones industriales, sin que se paralice o cese la actividad productiva.
1. No obstante lo anterior, se establecerá un período general de quince días, que supondrá el
cese en la actividad productiva sin que ello impida realizar cuatro semanas de vacaciones
continuadas a partir de la segunda quincena de Junio y hasta finales del mes de Julio y que
estarán comprendidos esos 15 días entre el día 1 y el día 22 del mes de Julio.
2. P
or lo que se refiere al personal de Mantenimiento y Almacenes, se garantiza un período
mínimo de vacaciones de quince días naturales disfrutadas dentro del mes de Julio.
3. Los programas de vacaciones se comunicarán al personal afectado con un mínimo de dos
meses de antelación.
4. Día de asuntos propios: De los días establecidos como laborables por el Calendario Laboral,
cada trabajador podrá disfrutar un día de vacaciones siempre que no sea en periodo de
Campaña, y que no se sume a los periodos de vacaciones generales establecidos en dicho
calendario. Los trabajadores mayores de 55 años tienen derecho a un día más de asuntos
propios que podrá empezar a disfrutarse a partir del 1 de enero del año siguiente a aquel
que cumple 55.