Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33183
Artículo 22º. Calendario laboral.
Conocido el calendario oficial de fiestas, la Dirección propondrá anualmente a la Representación de los trabajadores el calendario laboral correspondiente. Si, transcurridos 20 días desde
la presentación del calendario, la Representación de los trabajadores no hubiere manifestado
su disconformidad por escrito, se entenderá aceptado el calendario propuesto.
Artículo 23º. Turnos de trabajo.
El trabajador se compromete a prestar sus servicios en cualquiera de los turnos de trabajo
existentes en la actualidad y que normalmente se vienen realizando, con la rotación habitualmente establecida, rotando semanalmente.
Artículo 24º. Cuarto turno de trabajo.
Se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña, con una duración
inicial prevista de 5 a 8 semanas.
Artículo 25º. Horario almacenes y mantenimiento.
El personal operario adscrito a estas secciones realizará su jornada en régimen de doble turno
(de 6 a 14 y de 14 a 22 horas), rotando semanalmente.
Artículo 26º. Horarios.
Por medio de cartel permanente, colocado en sitio visible, se notificarán los calendarios y
horarios de trabajo.
Artículo 27º. Licencias reglamentarias y permisos.
A) Permisos: El trabajador, avisando con la suficiente antelación y, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Por nacimiento de hijo: tres días, de los que uno, al menos, será hábil a efectos oficiales. En caso de tener que realizar desplazamiento se dispondrá de un día más, no
pudiendo superar en ningún caso un tiempo máximo de cuatro días.
c) Visitas médicas a especialistas.
d) Las intervenciones quirúrgicas, que requieran hospitalización, de cónyuges, padres,
hijos y hermanos: tres días, que se ampliarán en dos más, cuando se acredite la
necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
Viernes 26 de mayo de 2023
33183
Artículo 22º. Calendario laboral.
Conocido el calendario oficial de fiestas, la Dirección propondrá anualmente a la Representación de los trabajadores el calendario laboral correspondiente. Si, transcurridos 20 días desde
la presentación del calendario, la Representación de los trabajadores no hubiere manifestado
su disconformidad por escrito, se entenderá aceptado el calendario propuesto.
Artículo 23º. Turnos de trabajo.
El trabajador se compromete a prestar sus servicios en cualquiera de los turnos de trabajo
existentes en la actualidad y que normalmente se vienen realizando, con la rotación habitualmente establecida, rotando semanalmente.
Artículo 24º. Cuarto turno de trabajo.
Se establece un cuarto turno de trabajo durante el período de Campaña, con una duración
inicial prevista de 5 a 8 semanas.
Artículo 25º. Horario almacenes y mantenimiento.
El personal operario adscrito a estas secciones realizará su jornada en régimen de doble turno
(de 6 a 14 y de 14 a 22 horas), rotando semanalmente.
Artículo 26º. Horarios.
Por medio de cartel permanente, colocado en sitio visible, se notificarán los calendarios y
horarios de trabajo.
Artículo 27º. Licencias reglamentarias y permisos.
A) Permisos: El trabajador, avisando con la suficiente antelación y, justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno
de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expresa:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Por nacimiento de hijo: tres días, de los que uno, al menos, será hábil a efectos oficiales. En caso de tener que realizar desplazamiento se dispondrá de un día más, no
pudiendo superar en ningún caso un tiempo máximo de cuatro días.
c) Visitas médicas a especialistas.
d) Las intervenciones quirúrgicas, que requieran hospitalización, de cónyuges, padres,
hijos y hermanos: tres días, que se ampliarán en dos más, cuando se acredite la
necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.