Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023



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e) Por muerte o enfermedad grave de familiares hasta 1º grado de consanguinidad o
afinidad (padres, hijos, cónyuges, suegros, yerno/nuera): cuatro días, que se ampliarán en dos más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de
Extremadura.

Por muerte o enfermedad grave de familiares hasta 2º grado de consanguinidad o
afinidad (hermanos, abuelos, nietos y cuñados): tres días, que se ampliarán en dos
más, cuando se acredite la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.
La determinación de la gravedad de las enfermedades o intervenciones de los familiares especificados en este apartado e), se acreditará fehacientemente ante la
Dirección de Recursos Humanos por el facultativo que haya atendido el caso.


f) Por muerte de tíos (3º grado) un día que se ampliará en uno más, cuando se acredite
la necesidad de desplazamiento fuera de Extremadura.



g) Por cambio de domicilio: un día.



h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable,
públicos o personales.



i) El personal dispondrá de ocho horas al año, retribuidas, para visita al médico de cabecera. No se computará el tiempo invertido en tales visitas cuando tengan por objeto
la obtención del volante para acudir al especialista.

B) L
 icencias sin sueldo:
Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un mínimo de cinco días y un máximo de
veinte días laborables y por una sola vez cada año.
No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de diez días laborables en cada semestre del año. (El cómputo semestral se interpreta
de forma que no podrás volver a realizar una nueva solicitud hasta pasados seis meses
desde la anterior solicitud).
Se podrá denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos un trabajador de la misma sección/departamento ó 2 de secciones
diferentes, así como a criterio de la dirección de la empresa argumentado por cuestiones
técnicas, organizativas o de producción.