Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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Artículo 18º. Períodos de prueba.
Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, cuyo período será variable según la
índole de los puestos a cubrir, y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la
siguiente escala:
— Técnicos Superiores seis meses.
— Administrativos, Técnicos no Titulados y Personal de Oficio tres meses.
— Personal obrero un mes.
Durante el período de prueba, la Empresa y el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin que haya lugar a reclamación alguna derivada del acto de
resolución.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes
a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de
acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación
laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados.
Artículo 19º. Excedencias.
El régimen de excedencias será el que se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En esta materia se estará a lo dispuesto legalmente.
CAPÍTULO IV
Jornada, vacaciones, calendario laboral, licencias y horas extraordinarias
Artículo 20º. Jornada de trabajo.
La jornada laboral será de 1.768 horas de presencia una vez descontado un día de asuntos
propios a que tiene derecho cada trabajador. (Horas laborables 1.776 – 8 horas de asuntos
propios = 1.768 horas).
Todo el personal que trabaje en jornada continuada, tendrá derecho a un descanso de quince
minutos para tomar el bocadillo. Este tiempo se computará como trabajado, y para su disfrute
se establecerán relevos, de tal forma que el proceso productivo no se interrumpa.