Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33180
* Grupo Profesional de Operarios. Que incluye tanto a los profesionales de oficio como a
los especialistas, peones y subalternos.
* Grupo Profesional de Empleados. Que incluye al personal administrativo y técnico en
todas sus variedades.
Se mantienen, a título relacional, las categorías profesionales en vigor en el anterior Convenio
Colectivo de fecha 12 de febrero de 1.993, a efectos de que aparezcan en el recibo de salarios, para las personas que actualmente las ostenten.
A efectos de cotización a la Seguridad Social se respetará, a título personal, los grupos de
tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla. Por lo que respecta a futuros ingresos
o cambios de grupo, se asignarán los niveles profesionales y salariales como consecuencia de
la aplicación del sistema de valoración de tareas que se establece en este Convenio. Anexo
n.º 1 “Tabla de Conversión Niveles a Grupos de Cotización”.
Asimismo se establecen para todo el personal los niveles profesionales y salariales, como
consecuencia de la aplicación de la valoración de tareas. Anexo n.º 2 “Tabla de Equivalencia
Niveles Profesionales-Niveles Salariales”.
CAPÍTULO III
Ingreso y movimiento del personal
Artículo 16º. Selección e ingreso del personal.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal
con arreglo al artículo 15º del presente Convenio. Las pruebas de ingreso se comunicarán a
los Representantes de los Trabajadores a fin de garantizar la objetividad de los procesos de
selección.
En caso de puestos de nueva creación o vacantes internas, habrá una información al personal
mediante el Tablón de Avisos.
Artículo 17º. Contratos de trabajo.
Se estará en este punto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores pudiendo la dirección de la empresa utilizar cualquiera de los modelos habilitados en cada momento cumpliendo los requisitos que cada uno requiera.
Viernes 26 de mayo de 2023
33180
* Grupo Profesional de Operarios. Que incluye tanto a los profesionales de oficio como a
los especialistas, peones y subalternos.
* Grupo Profesional de Empleados. Que incluye al personal administrativo y técnico en
todas sus variedades.
Se mantienen, a título relacional, las categorías profesionales en vigor en el anterior Convenio
Colectivo de fecha 12 de febrero de 1.993, a efectos de que aparezcan en el recibo de salarios, para las personas que actualmente las ostenten.
A efectos de cotización a la Seguridad Social se respetará, a título personal, los grupos de
tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla. Por lo que respecta a futuros ingresos
o cambios de grupo, se asignarán los niveles profesionales y salariales como consecuencia de
la aplicación del sistema de valoración de tareas que se establece en este Convenio. Anexo
n.º 1 “Tabla de Conversión Niveles a Grupos de Cotización”.
Asimismo se establecen para todo el personal los niveles profesionales y salariales, como
consecuencia de la aplicación de la valoración de tareas. Anexo n.º 2 “Tabla de Equivalencia
Niveles Profesionales-Niveles Salariales”.
CAPÍTULO III
Ingreso y movimiento del personal
Artículo 16º. Selección e ingreso del personal.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal
con arreglo al artículo 15º del presente Convenio. Las pruebas de ingreso se comunicarán a
los Representantes de los Trabajadores a fin de garantizar la objetividad de los procesos de
selección.
En caso de puestos de nueva creación o vacantes internas, habrá una información al personal
mediante el Tablón de Avisos.
Artículo 17º. Contratos de trabajo.
Se estará en este punto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores pudiendo la dirección de la empresa utilizar cualquiera de los modelos habilitados en cada momento cumpliendo los requisitos que cada uno requiera.