Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33180

* Grupo Profesional de Operarios. Que incluye tanto a los profesionales de oficio como a
los especialistas, peones y subalternos.
* Grupo Profesional de Empleados. Que incluye al personal administrativo y técnico en
todas sus variedades.
Se mantienen, a título relacional, las categorías profesionales en vigor en el anterior Convenio
Colectivo de fecha 12 de febrero de 1.993, a efectos de que aparezcan en el recibo de salarios, para las personas que actualmente las ostenten.
A efectos de cotización a la Seguridad Social se respetará, a título personal, los grupos de
tarifa de cotización consolidados por la actual plantilla. Por lo que respecta a futuros ingresos
o cambios de grupo, se asignarán los niveles profesionales y salariales como consecuencia de
la aplicación del sistema de valoración de tareas que se establece en este Convenio. Anexo
n.º 1 “Tabla de Conversión Niveles a Grupos de Cotización”.
Asimismo se establecen para todo el personal los niveles profesionales y salariales, como
consecuencia de la aplicación de la valoración de tareas. Anexo n.º 2 “Tabla de Equivalencia
Niveles Profesionales-Niveles Salariales”.
CAPÍTULO III
Ingreso y movimiento del personal
Artículo 16º. Selección e ingreso del personal.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas y clasificará al personal
con arreglo al artículo 15º del presente Convenio. Las pruebas de ingreso se comunicarán a
los Representantes de los Trabajadores a fin de garantizar la objetividad de los procesos de
selección.
En caso de puestos de nueva creación o vacantes internas, habrá una información al personal
mediante el Tablón de Avisos.
Artículo 17º. Contratos de trabajo.
Se estará en este punto a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores pudiendo la dirección de la empresa utilizar cualquiera de los modelos habilitados en cada momento cumpliendo los requisitos que cada uno requiera.