Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33196
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin
oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier
anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.
Artículo 51º. Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. L
as faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad de
un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en
un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa
justificada, durante un período de treinta días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro
de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente,
como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos
de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores.
5. R
evelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. A
gredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. C
ausar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. O
riginar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
Viernes 26 de mayo de 2023
33196
7. Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin
oportuno permiso.
8. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello
ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus Jefes cualquier
anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.
9. La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la Empresa.
Artículo 51º. Clasificación de las faltas muy graves.
Son faltas muy graves las siguientes:
1. L
as faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
a) Se considerarán en tal situación, más de ocho faltas no justificadas de puntualidad de
un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en
un período de ciento ochenta días naturales.
b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa
justificada, durante un período de treinta días.
2. Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a sus
compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del Centro
de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente,
como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos
de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o de los
trabajadores.
5. R
evelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada.
6. A
gredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.
7. C
ausar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.
8. O
riginar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.