Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33197
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad y salud laboral. Esta
prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles,
banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. L
a transgresión de la fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta
del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el
personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del
Estatuto de los Trabajadores.
11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
Artículo 52º. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. P
or faltas leves:
a) Amonestación verbal, por primera vez.
b) Amonestación por escrito, por segunda vez.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día, por tercera vez.
2. P
or faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.
3. P
or faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.
Viernes 26 de mayo de 2023
33197
9. Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad y salud laboral. Esta
prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles,
banderas o cualquier otro sistema conveniente.
10. L
a transgresión de la fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo.
Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta
del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el
personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del
Estatuto de los Trabajadores.
11. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.
Artículo 52º. Sanciones.
Las sanciones que procedan imponer en cada caso, según las faltas cometidas, serán las siguientes:
1. P
or faltas leves:
a) Amonestación verbal, por primera vez.
b) Amonestación por escrito, por segunda vez.
c) Suspensión de empleo y sueldo de un día, por tercera vez.
2. P
or faltas graves:
a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.
b) Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso a categoría superior.
3. P
or faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.
c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.
d) Despido.