Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33195

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.
Artículo 49º. Clasificación de faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. D
 e una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y
cometidas dentro del período de un mes.
2. No notificar en dos días hábiles la Baja correspondiente de incapacidad temporal o la razón de
la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. E
 l abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
4. L
 a falta incidental de aseo o limpieza personal.
5. N
 o comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
6. F
 altar al trabajo un día al mes, a menos que exista una causa que lo justifique.
7. L
 a embriaguez ocasional.
8. L
 eer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.
9. D
 ejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para conservación o custodia.
Artículo 50º. Clasificación de faltas graves.
Son faltas graves las siguientes:
1. D
 e cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.
2. F
 altar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que
puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.
4. E
 ntregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean éstos de la clase que sean.
5. S
 imular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
6. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para
sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser
considerada como falta muy grave.