Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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La realización de estas horas extraordinarias estructurales, será siempre voluntaria.
El valor de las horas extraordinarias se expresa en el Anexo 5º.
Si por la aplicación del precio/hora fijado en tabla, algún empleado hubiera de percibir un
precio inferior al suyo actual, se le mantendrá el más favorable.
CAPÍTULO V
Régimen de condiciones económicas
Artículo 29º. Principios generales.
La retribución de la Empresa se asienta, fundamentalmente, en el efectivo y correcto desempeño de la zona de trabajo e índices de calidad exigibles, y en el cumplimiento de las restantes
condiciones estipuladas para su devengo.
Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deducciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pudieran gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechos por quien corresponda según la Ley.
Los sueldos y salarios existentes con anterioridad a la implantación de la Valoración de Tareas
no serán compensados ni absorbidos por futuros incrementos salariales, salvo en caso de
pase a nivel retributivo superior.
Artículo 30º. Estructura salarial y conceptos retributivos.
La remuneración de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del
Convenio se estructurará bajo la forma y conceptos siguientes:
A) Salario Nivel Profesional.


— Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial.

B) C
 omplementos del salario.
a) Personales.


— Complemento “ad personam”.

— Garantía personal.


— Polivalencia no consolidable.