Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023



b) De puesto de trabajo.



— Plus de mando.



— Plus de trabajo nocturno.



— Plus triple turno rotativo.



— Plus cuarto turno.



33187

c) Por cantidad o calidad de trabajo.

— Horas extraordinarias.
— Plus dedicación.


d) De vencimiento superior al mes.



— Gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad.



— Medias Pagas Extraordinarias de Febrero y Septiembre.

Artículo 31º. Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del convenio.
Son las siguientes:
1. Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial, de acuerdo con las “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4.
2. Complemento “ad personam”: es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en
las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes.
3. Garantía personal, es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en las doce
mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes. Estas garantías sólo serán
absorbibles por cambio a nivel retributivo superior. Dicho complemento se abonará a aquellos empleados que, prestando servicios de forma continua durante todo el año natural,
acrediten una permanencia en la Empresa superior a tres años.
4. 
Polivalencia no consolidable, será retribuida según la “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4, bajo los siguientes criterios:
a) Personal que actualmente se le reconoce la polivalencia y el nivel reconocido.