Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023062025)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del XXIII Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Industrias y Promociones Alimenticias, SA (INPRALSA).
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
b) De puesto de trabajo.
— Plus de mando.
— Plus de trabajo nocturno.
— Plus triple turno rotativo.
— Plus cuarto turno.
33187
c) Por cantidad o calidad de trabajo.
— Horas extraordinarias.
— Plus dedicación.
d) De vencimiento superior al mes.
— Gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad.
— Medias Pagas Extraordinarias de Febrero y Septiembre.
Artículo 31º. Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del convenio.
Son las siguientes:
1. Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial, de acuerdo con las “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4.
2. Complemento “ad personam”: es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en
las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes.
3. Garantía personal, es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en las doce
mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes. Estas garantías sólo serán
absorbibles por cambio a nivel retributivo superior. Dicho complemento se abonará a aquellos empleados que, prestando servicios de forma continua durante todo el año natural,
acrediten una permanencia en la Empresa superior a tres años.
4.
Polivalencia no consolidable, será retribuida según la “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4, bajo los siguientes criterios:
a) Personal que actualmente se le reconoce la polivalencia y el nivel reconocido.
Viernes 26 de mayo de 2023
b) De puesto de trabajo.
— Plus de mando.
— Plus de trabajo nocturno.
— Plus triple turno rotativo.
— Plus cuarto turno.
33187
c) Por cantidad o calidad de trabajo.
— Horas extraordinarias.
— Plus dedicación.
d) De vencimiento superior al mes.
— Gratificaciones extraordinarias de Junio y Navidad.
— Medias Pagas Extraordinarias de Febrero y Septiembre.
Artículo 31º. Definiciones y normas de devengo de los conceptos retributivos del convenio.
Son las siguientes:
1. Sueldo Nivel Profesional-Nivel Salarial, de acuerdo con las “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4.
2. Complemento “ad personam”: es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en
las doce mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes.
3. Garantía personal, es un concepto personal cuyo importe anual se distribuirá en las doce
mensualidades y en las pagas extraordinarias correspondientes. Estas garantías sólo serán
absorbibles por cambio a nivel retributivo superior. Dicho complemento se abonará a aquellos empleados que, prestando servicios de forma continua durante todo el año natural,
acrediten una permanencia en la Empresa superior a tres años.
4.
Polivalencia no consolidable, será retribuida según la “Tabla Niveles Salariales-2.023”Anexo n.º 4, bajo los siguientes criterios:
a) Personal que actualmente se le reconoce la polivalencia y el nivel reconocido.