Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33220

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Para poder determinar la existencia o no de recursos la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este Organismo de cuenca, con fecha 29/08/2022, informó lo siguiente:


–L
 a captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Vegas Bajas, definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 1/2016,
de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2
y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del Plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto tendrán
prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el artículo
8.2 de las disposiciones normativas del plan.



–D
 e acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma
general y para todo el ámbito territorial de este Plan Hidrológico, y con el fin de asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado de
las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial
como subterránea, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos
actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas del plan.
En este sentido, la concesión del recurso se realizará de acuerdo con la asignación
establecida en el apéndice 5 de las disposiciones normativas del plan, y con cargo a
la reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.