Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33219
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros. Existe la posibilidad de que a través de la misma se detraigan aguas superficiales
con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce
referido. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse
al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones,
o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de
forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
Por ello, teniendo en cuenta la posibilidad de afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del
normal comportamiento hidráulico del cauce, desde el órgano ambiental se solicita a la
promotora información técnica donde acredite que no se genera una afección hidráulica
significativa y/o la necesidad de adoptar medidas concretas para asegurar la no afección a las aguas superficiales del referido cauce y, por ende, a los factores ambientales
directa o indirectamente dependientes de éste.
La documentación complementaria aportada información técnica de la no afección del
bombeo realizado en el pozo objeto de estudio al arroyo tributario del arroyo de los
Rostros, además de aportar una serie de medidas y recomendaciones, técnicas y constructivas para evitar dicha afección en el caso de que pudiera producirse.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
09/11/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3270/2017, para riego de 12,47 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 1 y
2 del polígono 272 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones
de agua subterráneas ubicadas en las parcelas 1 y 45 del polígono 272 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 24.683,07 m3/año.
Viernes 26 de mayo de 2023
33219
Como ya se ha expuesto, se ha comprobado que una de las captaciones de aguas subterráneas se encuentra en zona de policía de un arroyo tributario del arroyo de los Rostros. Existe la posibilidad de que a través de la misma se detraigan aguas superficiales
con derecho preferente y/o se genere afección hidráulica significativa sobre el cauce
referido. Por ello, en el trámite de la concesión de aguas subterráneas podrá exigirse
al peticionario la adopción de normas constructivas en la ejecución de las captaciones,
o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de
forma que se acredite la no afección a las aguas superficiales del citado cauce.
Por ello, teniendo en cuenta la posibilidad de afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del
normal comportamiento hidráulico del cauce, desde el órgano ambiental se solicita a la
promotora información técnica donde acredite que no se genera una afección hidráulica
significativa y/o la necesidad de adoptar medidas concretas para asegurar la no afección a las aguas superficiales del referido cauce y, por ende, a los factores ambientales
directa o indirectamente dependientes de éste.
La documentación complementaria aportada información técnica de la no afección del
bombeo realizado en el pozo objeto de estudio al arroyo tributario del arroyo de los
Rostros, además de aportar una serie de medidas y recomendaciones, técnicas y constructivas para evitar dicha afección en el caso de que pudiera producirse.
Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el
DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1
metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar, tanto el
trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen
de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen
este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las
obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Según los datos obrantes en este organismo, la promotora solicitó, con fecha
09/11/2017, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3270/2017, para riego de 12,47 ha de cultivo leñoso (olivar) en las parcelas 1 y
2 del polígono 272 del término municipal Badajoz (Badajoz), a partir de dos captaciones
de agua subterráneas ubicadas en las parcelas 1 y 45 del polígono 272 del citado término municipal. El volumen en tramitación es de 24.683,07 m3/año.