Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33221
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de
octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt
und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que existen recursos suficientes
en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En relación con las zonas inundables si informa de lo siguiente:
–C
on objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede
observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se
dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman,
entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100
y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de
la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico)
del río Guadiana.
Viernes 26 de mayo de 2023
33221
–D
e acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan, todos los
retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces,
las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. En especial
se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y aunque no se
sitúe en zona declarada vulnerable, igualmente se deberá cumplir lo establecido en
el Programa de Actuación, aprobados por la Junta de Extremadura en cumplimiento
de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes
de fuentes agrarias y su trasposición a la legislación española en el Real Decreto
261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación
producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
–S
e estima que la detracción de recursos solicitada no conllevará, respetando las condiciones anteriores, el deterioro del estado de la masa de agua indicada y permitiría
alcanzar el objetivo de buen estado en el horizonte 2016-2021 según el vigente Plan
Hidrológico de cuenca, todo ello conforme lo definido en el artículo 40 de la Ley de
Aguas (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio) y el artículo 4.1 de la Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de
octubre de 2000), y acorde con la sentencia aclaratoria del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea -Gran Sala-, de 1 de julio de 2015 (procedimiento Bund für Umwelt
und Naturschutz Deutschland eV.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior, esta OPH informa que existen recursos suficientes
en la zona y la actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
En relación con las zonas inundables si informa de lo siguiente:
–C
on objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Aguas
(TRLA) y 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH) aprobado por el
Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede
observar que el tramo en cuestión del río Guadiana está catalogado como Área de
Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se
dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman,
entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100
y T500, así como sobre la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Asimismo, se dispone de
la delimitación teórica del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico)
del río Guadiana.