Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023



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— Los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya
el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo
de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.



— Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.), deben garantizar,
tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su
régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que
garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la
ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.



— Aunque la actuación propuesta se ubicaría fuera de la ZFP, una de las captaciones se
ubicaría en zona inundable. Por ellos deberá cumplir el artículo 14 bis del Reglamento
del DPH donde se establecen las limitaciones a los usos en zona inundable en suelo
rural.



— En caso de necesidad de línea de conexión eléctrica para la alimentación de la instalación, se deberá justificar la necesidad de evaluación de impacto ambiental de la
línea.



— La instalación da la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y
vibraciones, deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles molestias
que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos
antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario en
el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los
locales y los espacios colindantes, sean inferiores a los límites máximos admisibles
según la normativa vigente.



— La normativa vigente de aplicación en relación ruidos y vibraciones resulta ser el Decreto 19/1997, de 4 de febrero (DOE de 11 de febrero de 1997), y especialmente la
Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica
(BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los valores del
aislamiento acústico mínimas, así como los niveles máximos admisibles de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.



— La puesta en riego de 12,47 ha de olivar a un marco de 4x1,50 aproximadamente se
podrá llevar a cabo en el Polígono 272, parcelas 1 y 2 de Badajoz (Badajoz).



— No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las
aves, así como para evitar colisiones.