Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061988)
Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 12,47 ha de olivar superintesivo, en el polígono 272 parcelas 1 y 2 a ubicar en el término municipal Badajoz", cuya promotora es María Soledad Quintana Herrero. Expte.: IA22/0072
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la
promotora; 24.683,07 m3/año, para el riego de una superficie de 12,47 ha de olivar
superintesivo. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca competente
(Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización
de la concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.



— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.



— Se vigilará por parte de la promotora que con la extracción de aguas subterráneas
no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.)
directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce
(arroyo tributario del arroyo de los Rostros). También se estará a lo dispuesto en
el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al
peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción de normas constructivas en
la ejecución de las captaciones, o la presentación de un Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la no afección a las aguas
superficiales del arroyo tributario del arroyo de los Rostros.



— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.