Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33042

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar en dichos controles proporcionando los
datos y documentación requerida y facilitando el acceso para la verificación de la existencia y
puesta en marcha de las inversiones aprobadas.
La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa
de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento
sancionador.
Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente, en el que
se reflejará la información sobre los resultados, de modo que quede documentado que la
subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en
la normativa comunitaria.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para la mejora de
la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura. Ejercicio 2023.
1. Objeto y beneficiarios.
El objeto de esta convocatoria es establecer las ayudas reguladas en este decreto en el
ejercicio 2023.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias las entidades que se recogen en el artículo
3 de este decreto.
No podrán acceder a estas ayudas las entidades que se establecen en el artículo 4 de este
decreto.
2. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se inicia de oficio, con la publicación de la
convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 9 de este decreto.
3. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la convocatoria correspondiente, así como de su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se dirigirán a
la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.