Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33041
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en
el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto,
dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de
difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en
las medidas cofinanciadas por el FEADER.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 1305/2013. En concreto, están obligadas a colocar una placa explicativa, cuando una
operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño
variará en función del importe de la subvención.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera
europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente
lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta
información ocupará como mínimo el 25 % de la placa publicitaria.
Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas
en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones
específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de la entidad beneficiaria
de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.
Artículo 29. Controles.
El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori
a los que hacen referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de
la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones
que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.
Viernes 26 de mayo de 2023
33041
Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de Transparencia de
la Junta de Extremadura, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, y articulo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura y se remitirán a la Base Nacional de Subvenciones en los términos previstos en
el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto,
dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de
difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en
las medidas cofinanciadas por el FEADER.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a llevar a cabo las medidas de información y
publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(CE) n.º 1305/2013. En concreto, están obligadas a colocar una placa explicativa, cuando una
operación dé lugar a una inversión cuyo coste total supere los 50.000 euros, cuyo tamaño
variará en función del importe de la subvención.
En las placas figurará una descripción del proyecto o de la operación, así como la bandera
europea y una explicación del papel desempeñado por la Comunidad a través del siguiente
lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “Europa invierte en las zonas rurales”. Esta
información ocupará como mínimo el 25 % de la placa publicitaria.
Asimismo, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas
en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, el cual establece una serie de obligaciones
específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de la entidad beneficiaria
de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000 €.
Artículo 29. Controles.
El órgano instructor realizará los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori
a los que hacen referencia el capítulo II del título IV del Reglamento (UE) n.º 809/2014 de
la Comisión por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1306/2013 Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, así como las inspecciones
que se consideren oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la
documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.