Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33040
El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o,
en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que
se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas
económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 27. Financiación.
Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80,00%, y el 20% restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y por la Junta de Extremadura (16,28%),
de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Medida 4.3 “Apoyo a las
inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación
de la agricultura y la silvicultura”, Submedida 4.3.7 “Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes”.
La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto
del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada
a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Medidas de publicidad.
Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias
se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la
Viernes 26 de mayo de 2023
33040
El procedimiento contradictorio del que se pueda derivar la pérdida del derecho al cobro o,
en su caso, el reintegro de la ayuda se instruirá y tramitará de acuerdo con lo establecido
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que
se regula el régimen general de devolución de subvenciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Artículo 26. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas
económicas o subvenciones que, para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Publicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 27. Financiación.
Las ayudas contempladas en este Decreto están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80,00%, y el 20% restante, conjuntamente, por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (3,72%) y por la Junta de Extremadura (16,28%),
de acuerdo con los recursos económicos asignados en el Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Medida 4.3 “Apoyo a las
inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación
de la agricultura y la silvicultura”, Submedida 4.3.7 “Mejora de la Gestión Integral de la Comunidad de Regantes”.
La convocatoria correspondiente recogerá las disponibilidades presupuestarias iniciales, tanto
del ejercicio corriente como de los de futuro, sobre las que se podrán conceder las subvenciones.
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse la cuantía asignada
a la convocatoria, hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito
o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las
ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 28. Medidas de publicidad.
Las bases reguladoras de la ayuda, la convocatoria, y la relación de entidades beneficiarias
se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la