Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33043

Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en el artículo 10 de este decreto e
irán acompañadas de la documentación exigible en el artículo 11 de este decreto.
4. P
 lazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y
resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis (6) meses contados a
partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura, la cual será notificada a la entidad interesada en un plazo máximo de 10 días
hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia
de su recepción por éste o su representante, conforme a lo dispuesto en los artículos 40
y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
La resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, o, en su caso, por el órgano en quien delegue, en los términos dispuestos en el
artículo 17 de este decreto.
La falta de resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su
solicitud por silencio administrativo.
Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas.
5. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración estará integrada por los miembros que se establecen en el artículo 14 de este decreto.