Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
33038
Viernes 26 de mayo de 2023
La justificación de este segundo pago deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la convocatoria
de la Ayuda.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas
en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
endrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere
el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas,
será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a
efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO
RESPECTO A LA INVERSIÓN TOTAL
Hasta el 25 %
> 25 % - < 50 %
50 % o más
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD
SUBVENCIONADA
Reducción directamente proporcional a la cantidad
incumplida (Igual %)
110% de la cantidad incumplida
Pérdida total del derecho a la ayuda
Artículo 25. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique:
33038
Viernes 26 de mayo de 2023
La justificación de este segundo pago deberá realizarse en el plazo de 30 días hábiles después del plazo de finalización de ejecución de la inversión, contemplado en la convocatoria
de la Ayuda.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Se procederá a la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas
en los casos y términos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. T
endrán la consideración de infracción y serán sancionables las conductas a que se refiere
el artículo 57 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos establecidos en la misma.
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas,
será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a
efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente:
PORCENTAJE DE INCUMPLIMIENTO
RESPECTO A LA INVERSIÓN TOTAL
Hasta el 25 %
> 25 % - < 50 %
50 % o más
PORCENTAJE DE REDUCCIÓN DE LA CANTIDAD
SUBVENCIONADA
Reducción directamente proporcional a la cantidad
incumplida (Igual %)
110% de la cantidad incumplida
Pérdida total del derecho a la ayuda
Artículo 25. Causas de pérdida del derecho al cobro y de reintegro de las ayudas.
Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas,
incrementadas con los intereses legales que procedan, cuando se verifique: