Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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3. Las facturas y nóminas, así como los correspondientes comprobantes de pago, tendrán como
fecha máxima la fecha de finalización del plazo de certificación indicado en la resolución de
concesión. Los justificantes tienen que indicar con toda claridad a qué conceptos se refieren.
4. L
 as facturas y los justificantes acreditativos del pago, así como toda la documentación del
expediente de justificación, deberán haber sido emitidas, a nombre de las entidades beneficiarias perceptoras, susceptibles de ocasionar gasto elegible.
5. E
 l IVA de los justificantes queda excluido de la subvención cuando sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 22. Pago de la ayuda.
El importe total de la ayuda concedida se abonará en dos pagos conforme a las siguientes
pautas:
a) Un primer pago correspondiente al 50% del importe de la ayuda concedida que se
tramitará como pago anticipado a la firma de la Resolución de concesión a la entidad
beneficiaria y tras su consecuente aceptación expresa.
De conformidad con el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que
corresponda al 100 % del importe anticipado.
b) Una vez presentada la justificación del primer pago anticipado, consistente en la aportación por la entidad beneficiaria de la documentación justificativa exigida en el artículo
21 del presente decreto y, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con
una Memoria final de la gestión llevada a cabo por la entidad beneficiaria de acuerdo
siempre con las premisas de este decreto, el órgano gestor de la ayuda procederá al
análisis de la justificación presentada y tras la determinación de la cuantía justificada
satisfactoriamente, se realizará un segundo pago por el 50 % restante del importe total
de la ayuda, previa solicitud de pago de acuerdo con el anexo II del presente decreto,
pudiendo ésta ser cumplimentada y presentada a través del mismo medio utilizado para
la realización de la solicitud de ayuda, que se abonará en la cuenta bancaria indicada
en dicha solicitud, que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la
Junta de Extremadura. En caso de no estar dada de alta en el subsistema de terceros,
la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.