Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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c) Mantener las inversiones objeto de ayuda durante cinco años, contados desde la fecha
de certificación de realización de inversiones.
d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control a efectuar por la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural, así como de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura.
e) Comunicar a la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural la obtención de
otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionadas,
procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, así como la modificación
de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, tan
pronto como se tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
dada a los fondos.
f) Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en
su caso, al pago de la subvención, que se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad
Social. La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de
oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento
expreso del interesado. En otro caso, la entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar
desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los libros contables, registros, diligenciados y demás documentos debidamente
auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, al
menos durante los cinco años siguientes al último pago, con el fin de que puedan ser
objeto de actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del
Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que
se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el supuesto de incumplimiento de los
requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso,