Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33035
en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de
las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
k) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no
previsto expresamente en este artículo.
2. T
odas las Comunidades de Regantes pertenecientes a una entidad beneficiaria, deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos, se entenderá que colaboran de forma efectiva si
intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo
y comparten riesgos y resultados. No obstante, no podrá ejecutarse la inversión objeto de
ayuda con empresas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en cuestión.
3. L
as entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la
normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.
1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 19 para la ejecución de las mismas, la entidad
beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Viernes 26 de mayo de 2023
33035
en los supuestos regulados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de noviembre, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de
las inversiones objeto de ayuda, antes de la solicitud de pago.
k) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa, así
como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores correspondientes,
incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori, cuando dicha colaboración les sea requerida.
l) En su caso y sin perjuicio de la contabilidad nacional, llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado.
m) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo no
previsto expresamente en este artículo.
2. T
odas las Comunidades de Regantes pertenecientes a una entidad beneficiaria, deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos, se entenderá que colaboran de forma efectiva si
intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo
y comparten riesgos y resultados. No obstante, no podrá ejecutarse la inversión objeto de
ayuda con empresas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria en cuestión.
3. L
as entidades beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la
normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Liquidación y documentación justificativa de la ayuda.
1. Una vez efectuadas las inversiones y, en todo caso dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el artículo 19 para la ejecución de las mismas, la entidad
beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura:
a) De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalentes con validez en el tráfico jurídico mercantil o
con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.