Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

33033

Artículo 19. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.m) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez recaída la resolución de concesión y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la
entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a) Que la actividad que se propone realizar conforme a la modificación presentada esté
comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.
c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia competitiva ni perjudique a
terceras partes interesadas en el procedimiento.
d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión
inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención
concedida.
La entidad beneficiaria deberá justificar detalladamente en su solicitud de modificación
todas las circunstancias previstas en el apartado 1 del presente artículo.
2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
3. U
 na vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración
técnica por el órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 30 días hábiles. En el caso
de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.
Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas adquieren las obligaciones que se relacionan a continuación, sin perjuicio de las establecidas en la resolución de concesión o en la convocatoria:
a) Realizar la inversión que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma
establecidos en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidos en el presente decreto, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.