Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33032
2. S
i en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos
contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/. Asimismo, se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas.
Artículo 18. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la convocatoria y será de hasta doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción
de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la
entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la
mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.
Viernes 26 de mayo de 2023
33032
2. S
i en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución, la entidad beneficiaria no comunicara por escrito a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio la renuncia de la ayuda concedida, se entenderá ésta aceptada en los términos
contenidos en la resolución aprobatoria notificada.
3. Las resoluciones favorables recibirán la publicidad de acuerdo con el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es/, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y, en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/. Asimismo, se remitirán a
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Frente a la resolución expresa, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona que
ostente la titularidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas.
Artículo 18. Plazo de ejecución de las inversiones.
La entidad beneficiaria no podrá ejecutar las inversiones sin haberse emitido la correspondiente resolución aprobatoria de la ayuda.
El plazo máximo para la finalización de la ejecución de las inversiones aprobadas se establecerá en la convocatoria y será de hasta doce (12) meses contados desde la fecha de la recepción
de la resolución de concesión. No obstante, por causas excepcionales, y previa petición de la
entidad beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo, que no podrá exceder de la
mitad del plazo inicialmente concedido.
Tanto la petición de la entidad beneficiaria como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate.