Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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interesada en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la fecha de aprobación, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por éste o su representante,
conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la Comunidad de Regantes, Asociación o Comunidad de Usuarios beneficiaria
y NIF.
b) Cuantía de la subvención e información sobre la financiación de la misma.
c) El plazo de ejecución de las inversiones.
d) Las condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la entidad
beneficiaria de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que
establece la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente, a
la regulación que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
e) Nombre de la Dirección Facultativa Supervisora designada por el Servicio competente
en materia de Regadíos.
f) La obligación por parte de la entidad beneficiaria de llevar un sistema de contabilidad
que identifique las operaciones subvencionadas con un código contable adecuado, que
deberá someterse a controles por auditorías externas para todas las transacciones relativas a esta operación para su presentación ante la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, si se le requiriese.
g) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad contempladas en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento (CE) n.º 808/2014, de la
Comisión de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013 y el Decreto 50/2001 (DOE n.º 42, de 10 de abril de 2001).
h) Q
 ue los datos de esta ayuda pueden aparecer en una lista pública.