Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33030
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos)
c) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
6. M
ejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas
tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del
agua: (10 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aun disponiendo de dotación presupuestaria suficiente
en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menor en función de la
extensión de las Comunidades de Regantes que concurran a título individual o de aquellas
que integren la entidad solicitante.
Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución
provisional que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan
formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano
competente para su resolución definitiva.
3. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en quien
delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de
la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad
Viernes 26 de mayo de 2023
33030
b) Igual o Superior al 20% e inferior al 30% (15 puntos)
c) Igual o Superior al 30% (20 puntos).
6. M
ejora de la gestión integral de la zona regable: Asistencias técnicas, programas informáticos, instrumentación y equipos, adecuaciones tecnológicas para la adaptación a las nuevas
tecnologías, automatización, telecontrol, planes y estrategia que mejoren la gestión del
agua: (10 puntos).
Será necesario obtener un mínimo de 30 puntos, de entre los diversos criterios de valoración para tener derecho a la ayuda, aun disponiendo de dotación presupuestaria suficiente
en la convocatoria de ayudas.
En el caso de empate en la puntuación, se ordenarán de mayor a menor en función de la
extensión de las Comunidades de Regantes que concurran a título individual o de aquellas
que integren la entidad solicitante.
Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
1. Una vez instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución
provisional que no se separará del sentido del informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada, que se notificará a las entidades interesadas al objeto de que puedan
formular las alegaciones que estimen oportunas en un plazo de 10 días hábiles.
2. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las entidades interesadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, la cual se elevará al órgano
competente para su resolución definitiva.
3. L
as propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado
la resolución de concesión.
Artículo 17. Resolución.
1. Cumplidos todos los requisitos, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en su caso, por el órgano en quien
delegue, a propuesta del Servicio competente en materia de Regadíos y previo informe de
la Comisión de Valoración, dictará y notificará la resolución correspondiente en el plazo
máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, la cual será notificada a la entidad