Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8
b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. C
 uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La concesión de la ayuda conllevará el consentimiento para que tanto los datos de carácter
personal como el importe de la ayuda percibida puedan hacerse públicos; así como a ser
tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y del Estado de conformidad a los Reglamentos 1306/2013 y 908/2014.
Artículo 13. Ordenación e instrucción.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
al Servicio competente en materia de Regadíos adscrito a la Secretaría General de Población
y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
El órgano instructor preevaluará todas las solicitudes, en las que se verificará el cumplimiento
de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención, realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta
de resolución.
Artículo 14. Comisión de Valoración.
1. Las solicitudes presentadas serán preevaluadas y evaluadas, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura por una Comisión de Valoración, compuesta por:
— Presidencia: Jefatura de la Unidad Territorial de Población y Desarrollo Rural de Cáceres,
o persona a la que se le asignen sus funciones.
— Vocal: Jefatura de Sección de Planificación y Explotación de la Unidad Territorial del
Servicio de Regadíos de Cáceres.
— Secretaría: Jefatura de Negociado de Explotación de Zonas Regables de la Unidad territorial antes mencionada correspondiendo su designación a la Jefatura de la Unidad Territorial