Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023
33028
de Población y Desarrollo Rural de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia
de desarrollo rural, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme
a los criterios objetivos regulados en el artículo 16 de este decreto, las solicitudes que
cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y
elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de
la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de la
ayuda a conceder.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo
9.4., una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados
en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de
prelación.
Artículo 15. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. C
riterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto
198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su
superficie esté situada en las siguientes zonas:
a. Zona de Montaña (20 puntos).
Viernes 26 de mayo de 2023
33028
de Población y Desarrollo Rural de Cáceres. Este órgano se regirá por lo previsto en el
artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia
de desarrollo rural, así como en el Diario Oficial de Extremadura.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
2. U
na vez finalizada la fase de preevaluación, la Comisión de Valoración evaluará conforme
a los criterios objetivos regulados en el artículo 16 de este decreto, las solicitudes que
cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria, y
elevará informe vinculante al órgano instructor en el que se concretará el resultado de
la evaluación efectuada, la prelación de solicitudes y la determinación de la cuantía de la
ayuda a conceder.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, si conforme a lo previsto en el artículo
9.4., una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, los créditos consignados
en la convocatoria fueran suficientes para atender a todas las entidades solicitantes finalmente admitidas, en aras de una mayor eficacia, no será necesario establecer un orden de
prelación.
Artículo 15. Criterios de evaluación de solicitudes.
La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración:
1. C
riterio de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y establecidas en el Decreto
198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se clasificarán las Entidades de regantes solicitantes, en las que al menos el 50% de su
superficie esté situada en las siguientes zonas:
a. Zona de Montaña (20 puntos).