Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Comunidades De Regantes. Ayudas. (2023040090)
Decreto 48/2023, de 10 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la mejora de la gestión integral de las Comunidades de Regantes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
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NÚMERO 100
Viernes 26 de mayo de 2023

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11. M
 emoria descriptiva detallada de todos aquellos gastos objeto de inversión auxiliable necesarios para la óptima gestión integral de la entidad solicitante en cuestión. Asimismo,
una justificación detallada del coste de los mismos.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las solicitudes de las Entidades
deberán presentarse junto a la documentación señalada, salvo que la misma ya estuviera
en posesión de la Administración Autonómica, en cuyo caso, la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de
finalización del procedimiento al que correspondan.
La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 12. Comunicación con las entidades solicitantes.
1. E
 n aras de lograr una mayor efectividad, cualquier tipo de notificación y comunicación que
los órganos competentes de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio dirijan a las entidades interesadas en el procedimiento, se podrá efectuar mediante
la publicación de Anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, que indicará el lugar y el
medio utilizado en el que se encuentra expuesta la relación de interesadas afectadas, así
como el acto de que se trate.
2. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso SMS al teléfono
móvil o bien mediante correo electrónico a la dirección de email que conste en la solicitud de la
ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido
podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación
informática “LABOREO”).”.
3. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura ,
(http://doe.juntaex.es) en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro
del Portal de Subvenciones (actualmente, https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/
index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo